¿Sufre acoso laboral o sexual en el trabajo en Recoleta, o su empresa recibió una denuncia? Desde la Ley Karin el empleador está obligado a investigar dentro de un plazo acotado y a adoptar medidas de resguardo desde que recibe la denuncia. Una investigación mal hecha es, en sí misma, un incumplimiento.
También asesoramos compañías: tener protocolo e investigar bien es hoy una obligación con consecuencias.
Cada vía tiene su propio plazo y su propio objetivo, y en Recoleta se elige antes de actuar.
En Recoleta la denuncia con hechos y fechas es la que se puede investigar.
En Recoleta el denunciante tiene derecho a conocer el resultado.
En Recoleta los plazos de cada acción son distintos y se controlan por separado.
En Recoleta el registro de mensajes y comunicaciones suele ser central.
Desde que recibe la denuncia, la empresa debe adoptar medidas para proteger a la persona denunciante: separación de espacios, cambio de dependencia jerárquica, redistribución de funciones o el mecanismo que resulte correcto al caso.
En Recoleta nada impide después ejercer las acciones judiciales.
En Recoleta los plazos son propios de cada acción y se controlan por separado.
En Recoleta la imparcialidad de quien investiga es determinante.
En Recoleta el denunciado tiene derecho a ser oído en la investigación.
Antes de denunciar en Recoleta conviene saber por qué vía hacerlo y qué prueba existe.
En Recoleta primero se define qué busca la persona, y recién después cuál es la vía adecuada.
El encargo se define por escrito antes de empezar, incluyendo qué sedes cubre.
El mismo abogado sigue el caso en todas las sedes, para que la versión sea siempre la misma.
Coordina y consulta por WhatsApp directamente con el abogado, sin pasar por una central telefónica.
En Recoleta y comunas vecinas de la Región Metropolitana actuamos ante la sede que corresponda.
Asumimos la representación de quien denuncia, la defensa del denunciado y la asesoría a empresas.
La Ley Karin cambió el escenario: el empleador dejó de tener la opción de no hacer nada. Está obligado a contar con protocolo, a investigar dentro de un plazo acotado, a adoptar medidas de resguardo desde que recibe la denuncia y a remitir el informe a la Dirección del Trabajo. Cada uno de esos deberes incumplidos es, además, un antecedente que refuerza las acciones judiciales posteriores del trabajador.
En acoso hay tres vías que pueden combinarse, y elegir bien depende de qué busca la persona.
La denuncia ante la propia empresa activa el protocolo: investigación con plazo, medidas de resguardo y remisión del informe. Es la vía natural cuando el canal interno ofrece garantías.
Nada impide después ejercer las acciones judiciales que correspondan.
Avanzar en una vía no suspende los plazos de las otras.
En cada consulta en Recoleta definimos primero qué necesita —que el acoso cese, salir con indemnización o ambas— y recién después cuál es la vía adecuada y con qué plazo.
Un procedimiento claro, sin tecnicismos innecesarios y sin etapas que aparezcan después.
Mándenos un mensaje indicando si ya denunció y qué respuesta obtuvo en Recoleta.
Se ordena la cronología de los episodios con fechas, lugares y personas presentes.
Se presenta la denuncia por la vía que corresponda y se acompaña durante la investigación.
Mantenemos el contacto por WhatsApp durante todo el proceso, también en las esperas.
Estas son las situaciones con las que más nos escriben. Si reconoce la suya, cuéntenos el detalle por WhatsApp.
En Recoleta conviene registrar desde el primer episodio, no después de un año.
En Recoleta los mensajes y comunicaciones suelen ser la prueba central.
En Recoleta la investigación defectuosa fortalece una tutela posterior.
En Recoleta la ausencia de protocolo es un incumplimiento del empleador.
En Recoleta conviene conservar todo el expediente de la investigación.
En Recoleta lo asumimos con la misma seriedad que la otra parte.
En Recoleta también asesoramos en la elaboración del protocolo.
La situación derivó en licencias médicas, tratamiento o un diagnóstico asociado al recinto laboral. Esos antecedentes son prueba del impacto y pueden además abrir la discusión sobre enfermedad de origen laboral.
Un par de hábitos de registro cambian por completo la fuerza del caso en Recoleta.
Si es la empresa, no conduzca la investigación con alguien involucrado en los hechos. La imparcialidad es determinante.
Registre cada episodio con fecha, hora, lugar y personas presentes. La reiteración documentada es lo que distingue el acoso de un conflicto puntual.
No exagere ni agregue episodios sin respaldo. Los relatos inflados debilitan los hechos que sí ocurrieron.
Conserve copia de todo lo que aporte a la investigación interna. Es lo que después sostiene una tutela.
Presente la denuncia por escrito y conserve el comprobante de recepción. Desde ese momento nacen las obligaciones del empleador.
Si es el denunciado, no contacte a la persona denunciante durante el proceso. Se lee como presión y agrava todo.
Atendemos Recoleta, una comuna céntrica, empresarial y patrimonial del sector norte. Recibimos consultas de todos los sectores de Recoleta —incluyendo Patronato, La Vega, Barrio Bellavista norte y Einstein— y en comunas cercanas de la Región Metropolitana. Actuamos ante la Dirección del Trabajo y ante el juzgado de letras del trabajo que corresponda, y coordinamos con anticipación las audiencias que se realizan por videoconferencia. Ya sea en Patronato, en La Vega o en otro sector de Recoleta, lo primero es saber si ya se denunció.
Si su caso no es de esta materia, entre por la página general o por la específica que corresponda. Todas atienden Recoleta.
Regula el acoso laboral y sexual desde 2024, con protocolo obligatorio, investigación con plazo y medidas de resguardo.
Por escrito, con hechos y fechas concretas, y conservando el comprobante.
Las medidas van desde que recibe la denuncia; la investigación tiene un plazo acotado.
Son las medidas que la empresa debe adoptar desde que recibe la denuncia para proteger a la persona denunciante: separación de espacios, cambio de dependencia jerárquica, redistribución de funciones u otras adecuadas al caso. Deben ser proporcionales y no pueden perjudicar a quien denunció.
Sí: tutela laboral con indemnización adicional, o autodespido con las indemnizaciones del despido.
Documente los defectos del procedimiento: son prueba en las acciones posteriores.
Es represalia. La tutela laboral protege eso, y la denuncia previa es el indicio principal.
Sí. Tiene derecho a ser oído y a aportar antecedentes sobre los hechos denunciados.
La imparcialidad de quien investiga es determinante. Conviene asesoría externa.
La reiteración documentada es lo que marca la diferencia, y se dice con franqueza.
Sí. También asesoramos a compañías de la comuna en protocolo e investigaciones.
Por WhatsApp: qué ocurrió, desde cuándo, si denunció y qué respuesta obtuvo en Recoleta.
Escríbanos con el registro de episodios si lo tiene en Recoleta, y analizamos el caso con eso a la vista.
Escribir por WhatsAppCubrimos toda la comuna de Recoleta y su entorno dentro de la Región Metropolitana. La primera consulta se resuelve por WhatsApp.
Aviso: el contenido de esta página es orientación general sobre el acoso laboral y sexual en Chile conforme a la Ley Karin, y no constituye asesoría sobre un caso concreto ni juicio alguno sobre denuncias determinadas. Toda persona tiene derecho a denunciar y toda persona denunciada tiene derecho a defensa. La existencia del acoso la determinan la investigación y, en su caso, el tribunal competente. Para su situación en Recoleta, escríbanos y la revisamos con los antecedentes a la vista.