Si las cotizaciones no estaban pagadas al momento del despido, el efecto sobre el término del contrato es distinto y la discusión cambia por completo.
Desde el reclamo en la Inspección del Trabajo hasta la sentencia, con la misma persona a cargo.
El empleador en Las Condes no puede cambiar después la causal ni los hechos que puso en la carta.
En Las Condes el reclamo procede cuando la necesidad no existió o no se acredita en juicio.
En Las Condes las cotizaciones impagas son una de las causales más frecuentes de autodespido.
En Las Condes basta con aportar indicios de la vulneración para que la carga se traslade al empleador.
En Las Condes asesoramos tanto a quien denuncia como a la empresa que debe investigar.
Una compañía en Las Condes con cotizaciones declaradas y no pagadas queda en la misma situación.
Un finiquito firmado ante ministro de fe tiene poder liberatorio, pero solo respecto de lo que efectivamente comprende. Si hay conceptos mal calculados o no incluidos, y se dejó reserva, la discusión sigue abierta.
En Las Condes estos casos tienen plazos propios que conviene revisar temprano.
En Las Condes se puede demandar sin haber sido despedido, con el contrato vigente.
En materia laboral casi todo se decide con documentos. Estos son los antecedentes que se revisan antes de decirle qué corresponde en Las Condes.
En Las Condes usted decide con la información completa: qué se puede reclamar, qué plazo hay y qué cuesta.
El encargo se define por escrito antes de empezar, incluyendo qué etapas cubre y cómo se calcula el honorario.
La persona que revisa los documentos es la que comparece en las audiencias: la causa no se traspasa a un pasante.
Coordina, consulta y hace seguimiento por WhatsApp con el abogado, sin pasar por una central telefónica.
Trabajamos en Las Condes y alrededores dentro de la Región Metropolitana, confirmando antes qué tribunal conoce la causa.
Mándenos por WhatsApp la carta de despido y el finiquito, y le decimos qué corresponde reclamar y qué plazo tiene.
Casi todos estos conceptos se demandan en una sola causa y no en juicios separados: el despido injustificado, la nulidad por cotizaciones impagas y el cobro de prestaciones adeudadas se plantean juntos y se resuelven en la misma sentencia. Lo que sí exige decidir temprano es la tutela laboral, porque su planteamiento es distinto y tiene un plazo propio.
En materia laboral el momento define casi todo, porque los plazos son breves y de días hábiles.
El reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo judicial, pero solo hasta un tope que también vence.
Un finiquito puede estar mal calculado en la base o dejar fuera conceptos que correspondían.
La denuncia por acoso tiene además un procedimiento interno que la compañía está obligada a seguir.
En cada consulta en Las Condes revisamos primero los plazos: si el suyo ya venció se lo decimos derecho, y si sigue abierto le indicamos cuánto queda y qué documentos hay que reunir.
Así se trabaja una causa laboral acá, desde la primera consulta hasta el cierre.
Mándenos la carta de despido y el finiquito, e indique si ya reclamó en la Inspección del Trabajo.
Lo primero es confirmar los plazos: cuáles siguen abiertos y cuánto queda de cada uno.
Se lleva la causa hasta la sentencia o hasta el acuerdo, según cómo se desarrolle.
Cuando aparece una fecha nueva o una resolución, se le avisa apenas se notifica.
Si algo de esto está ocurriendo en Las Condes, mándenos la descripción y le decimos qué corresponde hacer.
En Las Condes lo primero es leer la carta: la causal fija qué se discute y con qué recargo.
En Las Condes el recargo por aplicación improcedente se suma a las indemnizaciones base.
En Las Condes se puede demandar con el contrato vigente, sin haber sido despedido.
En Las Condes el efecto se extiende hasta el límite máximo que fija la ley.
En Las Condes el empleador debe adoptar medidas de resguardo desde que recibe la denuncia.
En Las Condes se puede firmar con reserva de derechos y conservar abierta la discusión.
En Las Condes el daño moral se demanda junto al lucro cesante cuando corresponde.
En Las Condes lo primero es acreditar que el fuero estaba vigente a la fecha del despido.
Un par de decisiones al momento de salir de la compañía cambian bastante el escenario en Las Condes.
No renuncie cuando quien incumple es el empleador. La renuncia cierra el acceso a las indemnizaciones; la vía correcta en ese caso es el autodespido, y conviene revisarlo antes de dar el paso.
No acepte pagos en efectivo sin respaldo ni bonos que no queden en la liquidación. Lo que no consta en documento es lo que más cuesta cobrar.
No firme el finiquito apenas se lo entregan. Tiene derecho a revisarlo con calma, y una vez firmado sin reserva la discusión sobre lo que comprende se vuelve mucho más estrecha.
Guarde el contrato, los anexos, todas las liquidaciones y los comprobantes de pago. En materia laboral el juicio se gana con documentos, y reunirlos después de salir de la firma es bastante más difícil.
Si sufrió un accidente, exija que se emita la denuncia individual y consérvela. Sin ese documento el origen laboral queda en discusión desde el principio.
Descargue su registro de asistencia mientras aún trabaja en la compañía. Es la prueba central de las horas extraordinarias y después casi nunca se consigue.
Cubrimos Las Condes, un polo residencial y financiero del sector oriente. Recibimos consultas de todos los sectores de Las Condes —incluyendo El Golf, Los Dominicos, Apoquindo y San Carlos de Apoquindo— y en comunas cercanas de la Región Metropolitana. Comparecemos ante el juzgado de letras del trabajo que corresponda según el lugar de prestación de los servicios, y coordinamos con anticipación las audiencias que se realizan por videoconferencia. El trabajo en El Golf o Los Dominicos parte igual: la fecha de término, la causal y el estado de las cotizaciones.
Se determina caso a caso, con los documentos ya revisados. Lo que sí es fijo es que en Las Condes queda por escrito antes de presentar nada.
Es un plazo breve, de días hábiles desde la separación. El reclamo en la Inspección lo suspende hasta un tope.
No necesariamente. Un finiquito firmado ante ministro de fe tiene poder liberatorio, pero solo respecto de lo que efectivamente comprende. Si se firmó con reserva de derechos, si hay conceptos mal calculados o si se pretendió renunciar a derechos irrenunciables, la discusión sigue abierta.
Es la causal más usada del país. La compañía debe probarla, y un cargo llenado poco después la deja muy cuestionada.
Se puede, pero conviene revisarlo antes: el incumplimiento debe estar acreditado y el paso no se deshace.
Si al momento del despido las cotizaciones previsionales no estaban íntegramente pagadas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato: el empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta que convalide el despido pagando lo adeudado y comunicándolo por escrito.
Procede cuando el despido o el trato en el trabajo vulnera derechos fundamentales: honra, intimidad, integridad, no discriminación o libertad sindical. Contempla una indemnización adicional a las habituales, y basta con aportar indicios para que la carga de justificar se traslade al empleador.
Regula el acoso y la violencia en el trabajo. Una investigación mal hecha por la compañía es en sí misma un incumplimiento.
El despido sin autorización judicial es improcedente. Corresponde pedir la reincorporación y las remuneraciones del período.
Sí. Prestaciones adeudadas y tutela laboral se pueden demandar sin haber sido despedido.
Sí. La competencia depende de dónde se prestaron los servicios, y se confirma antes de presentar la demanda.
Mándenos la carta de despido y el finiquito si ya los tiene. Con esos dos documentos se responde con bastante precisión.
Mándenos un mensaje con lo que ocurrió y su comuna dentro de Las Condes; le respondemos si el plazo sigue abierto.
Escribir por WhatsAppAviso: el contenido de esta página es orientación general sobre el derecho laboral chileno y no constituye asesoría sobre un caso concreto. Los montos, los recargos y la procedencia de cada acción dependen de los antecedentes del contrato y de lo que resuelva el juzgado de letras del trabajo competente. Los plazos aquí mencionados son legales y no admiten prórroga por acuerdo de las partes. Para su situación en Las Condes, escríbanos y la revisamos con los documentos a la vista.