¿Sufre acoso laboral o sexual en el trabajo en Las Condes, o su empresa recibió una denuncia? Desde la Ley Karin el empleador está obligado a investigar dentro de un plazo acotado y a adoptar medidas de resguardo desde que recibe la denuncia. Una investigación mal hecha es, en sí misma, un incumplimiento.
Escríbanos contando qué ocurrió, desde cuándo y si ya denunció internamente.
Desde la denuncia hasta las acciones judiciales, con la misma persona a cargo del caso.
En Las Condes la denuncia con hechos y fechas es la que se puede investigar.
En Las Condes el denunciante tiene derecho a conocer el resultado.
En Las Condes los plazos de cada acción son diferentes y se controlan por separado.
En Las Condes la confidencialidad del procedimiento es una obligación reforzada.
En Las Condes su ausencia suele ser el primer punto de una tutela posterior.
En Las Condes la elección entre vía interna y administrativa se evalúa caso a caso.
Son las acciones que llevan indemnización. La tutela laboral protege los derechos fundamentales y contempla una indemnización adicional; el autodespido posibilita reclamar las indemnizaciones del despido cuando el acoso hace intolerable seguir. Cada una tiene su plazo.
En Las Condes el informe debe remitirse a la Dirección del Trabajo.
En Las Condes la defensa se construye con documentos y con contexto verificable.
En acoso la prueba se construye con registro y la vía se elige con objetivo. Estos son los antecedentes que se revisan en Las Condes.
En Las Condes usted decide con la información completa: qué vía existe y qué plazo tiene cada una.
El encargo se define por escrito antes de empezar, incluyendo qué sedes cubre.
La persona que estudia los antecedentes es la que acompaña en la investigación y en las audiencias.
Coordina y consulta por WhatsApp directamente con el abogado, sin pasar por una central telefónica.
Trabajamos en Las Condes y alrededores dentro de la Región Metropolitana, confirmando antes la sede competente.
Cuéntenos por WhatsApp qué ocurrió y si ya denunció, y le decimos qué vía corresponde.
La Ley Karin cambió el escenario: el empleador dejó de tener la opción de no hacer nada. Está obligado a contar con protocolo, a investigar dentro de un plazo acotado, a adoptar medidas de resguardo desde que recibe la denuncia y a remitir el informe a la Dirección del Trabajo. Cada uno de esos deberes incumplidos es, además, un antecedente que refuerza las acciones judiciales posteriores del trabajador.
En acoso hay tres vías que pueden combinarse, y elegir bien depende de qué busca la persona.
Conviene presentarla por escrito y conservar el comprobante de recepción.
También recibe el informe final de las investigaciones internas.
La denuncia interna documentada es el indicio principal de una tutela posterior.
En cada consulta en Las Condes definimos primero qué necesita —que el acoso cese, salir con indemnización o ambas— y recién después cuál es la vía adecuada y con qué plazo.
Así se trabaja un caso de acoso acá, desde la primera consulta hasta el cierre.
Mándenos un mensaje indicando si ya denunció y qué respuesta obtuvo en Las Condes.
Se identifican los plazos de cada acción, que corren por separado.
Se comparece ante la Dirección del Trabajo o el tribunal según corresponda.
Cuando aparece una resolución o un informe, se le explica qué significa.
Si algo de esto le está pasando en Las Condes, mándenos la descripción y le decimos qué corresponde.
En Las Condes la reiteración documentada es lo que sostiene el caso.
En Las Condes el acompañamiento durante el proceso importa tanto como la acción.
En Las Condes no adoptar medidas de resguardo se hace valer después.
En Las Condes su ausencia es un antecedente para las acciones posteriores.
En Las Condes la cercanía temporal entre la denuncia y la reacción es central.
En Las Condes lo asumimos con la misma seriedad que la otra parte.
En Las Condes las medidas de resguardo se adoptan al recibir la denuncia.
En Las Condes refuerza tanto la denuncia como las acciones judiciales.
Un par de hábitos de registro cambian por completo la fuerza del caso en Las Condes.
Revise si su empresa tiene protocolo y canal de denuncia. Su ausencia es en sí misma un incumplimiento.
Presente la denuncia por escrito y conserve el comprobante de recepción. Desde ese momento nacen las obligaciones del empleador.
Registre cada episodio con fecha, hora, lugar y personas presentes. La reiteración documentada es lo que distingue el acoso de un conflicto puntual.
No publique nada del caso en redes sociales. Todo lo publicado puede incorporarse al procedimiento.
Consulte los plazos de la tutela y del autodespido por separado. Avanzar en una vía no suspende los de las otras.
Si la situación afectó su salud, reúna los informes y el registro de licencias. Documentan el impacto de forma objetiva.
Cubrimos Las Condes, un polo residencial y financiero del sector oriente. Recibimos consultas de todos los sectores de Las Condes —incluyendo El Golf, Los Dominicos, Apoquindo y San Carlos de Apoquindo— y en comunas cercanas de la Región Metropolitana. Actuamos ante la Dirección del Trabajo y ante el juzgado de letras del trabajo que corresponda, y coordinamos con anticipación las audiencias que se realizan por videoconferencia. El trabajo en El Golf o Los Dominicos parte igual: qué ocurrió, desde cuándo y qué registro existe.
Todas estas páginas cubren Las Condes. La general reúne el panorama completo; las demás entran en detalle.
Obliga a prevenir, investigar y proteger. Cada deber incumplido es un antecedente en su contra.
Ante la empresa por su canal interno, o directamente ante la Dirección del Trabajo.
Debe adoptar medidas de resguardo apenas la recibe, investigar dentro de un plazo acotado con imparcialidad y confidencialidad, dar al denunciado la posibilidad de ser oído, y remitir el informe a la Dirección del Trabajo. Cada uno de esos deberes incumplidos es un antecedente que refuerza las acciones judiciales posteriores.
Se adoptan al inicio, no al final. No adoptarlas es un incumplimiento.
Depende de lo que busque. Se elige según el objetivo, no solo según el monto.
Puede acudir a la Dirección del Trabajo para que fiscalice el cumplimiento del procedimiento y sancione. Además, la falta de investigación, el incumplimiento del plazo o la ausencia de medidas de resguardo son incumplimientos del empleador que refuerzan considerablemente una tutela laboral o un autodespido posterior.
Es represalia, y para eso existe la tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad. La denuncia previa documentada es exactamente el indicio que esa acción requiere, y la cercanía temporal entre la denuncia y el despido es difícil de explicar de otro modo. La tutela contempla una indemnización adicional.
Lo asumimos con la misma seriedad que la representación del denunciante.
Medidas de resguardo primero, investigador imparcial, plazo, confidencialidad e informe a la autoridad.
No. Lo caracteriza la reiteración de conductas de maltrato dirigidas a una persona.
Sí. Asimismo asesoramos a empresas de la comuna en protocolo e investigaciones.
Mándenos el registro de episodios si lo tiene. Todo queda bajo secreto calificado.
Mándenos un mensaje con lo que ocurre y su comuna dentro de Las Condes; le respondemos qué corresponde primero.
Escribir por WhatsAppAtendemos Las Condes y las comunas vecinas de la Región Metropolitana. Coordinamos por WhatsApp y confirmamos el tribunal competente antes de asumir.
Aviso: el contenido de esta página es orientación general sobre el acoso laboral y sexual en Chile conforme a la Ley Karin, y no constituye asesoría sobre un caso concreto ni juicio alguno sobre denuncias determinadas. Toda persona tiene derecho a denunciar y toda persona denunciada tiene derecho a defensa. La existencia del acoso la determinan la investigación y, en su caso, el tribunal competente. Para su situación en Las Condes, escríbanos y la revisamos con los antecedentes a la vista.