Este contrato tiene reglas propias, y por eso la información general sobre despidos casi nunca calza con lo que a usted le corresponde.
Desde el reclamo administrativo hasta la audiencia de juicio, con la misma persona a cargo.
En este contrato la indemnización por término no depende de la causal: es a todo evento y se financia con un aporte mensual que el empleador debe depositar en una cuenta individual a nombre de la trabajadora. Corresponde incluso si usted renuncia, y eso es lo que más se desconoce.
No tener contrato escrito no significa no tener derechos: la ley presume la existencia del contrato cuando hay prestación de servicios bajo dependencia. La relación se acredita con transferencias, mensajes, testigos y cualquier registro de la rutina de trabajo.
La jornada depende de la modalidad. Puertas afuera tiene un límite diario y semanal definido por ley, con derecho a horas extraordinarias. Puertas adentro no se sujeta a ese horario pero sí tiene descanso diario mínimo y descanso absoluto en los días de descanso semanal.
El finiquito debe incluir las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional y lo que corresponda por término, además de la indemnización a todo evento que ya estaba financiada. Se firma ante ministro de fe y conviene revisarlo antes, no en el momento.
El empleador debe enterar las cotizaciones previsionales y de salud de todo el período. Cuando no lo hizo, además de la deuda hay consecuencias sobre el término del contrato, porque un despido con cotizaciones impagas no produce el efecto de ponerle fin.
El empleador está obligado a registrar el contrato ante la Dirección del Trabajo dentro del plazo legal. Ese registro deja constancia de la fecha de inicio, la remuneración y la modalidad, y su ausencia es una infracción que además facilita discutir después las condiciones reales.
La alimentación y la habitación que recibe quien trabaja puertas adentro no son parte de la remuneración y no se pueden descontar del sueldo. Es una regla propia de este contrato y una de las que más se incumple sin que nadie la note.
Corresponde descanso semanal, descanso en días festivos y, en la modalidad puertas adentro, un descanso diario mínimo y absoluto. Los días de descanso no se pueden fraccionar ni reemplazar unilateralmente por dinero.
El término del contrato sigue las reglas generales en cuanto a causales y a la carta, pero con la diferencia central de que la indemnización a todo evento corresponde igual. Lo que se discute, entonces, suele ser el resto de las partidas y las cotizaciones.
En Chile preferimos explicar el escenario real antes que prometer un resultado que nadie puede garantizar.
Antes de asumir se define por escrito qué comprende el encargo y cuánto cuesta, sin cobros que aparezcan a mitad de la causa.
La persona que revisa los antecedentes es la que comparece en las audiencias.
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Atendemos Chile y comunas cercanas de la Región Metropolitana, ante el juzgado de letras del trabajo que corresponda.
Cuéntenos por WhatsApp desde cuándo trabaja, cuánto le pagan y si tiene contrato escrito.
La indemnización a todo evento es lo que hace distinto a este contrato y es lo que más dinero deja sin cobrar. El empleador debe depositar mes a mes un aporte en una cuenta individual a nombre de la trabajadora, y ese fondo se entrega al terminar la relación **cualquiera sea la causa**, incluso la renuncia. Muchas trabajadoras se van sin pedirlo porque nadie les dijo que existía, y si el empleador nunca lo depositó, la deuda se cobra igual por todo el período.
Un procedimiento claro, sin tecnicismos innecesarios y sin etapas que aparezcan después.
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Se reconstruye la relación con transferencias, mensajes y testigos, y se fija la fecha de inicio.
Se presenta el reclamo ante la Inspección o directamente la demanda, según lo que convenga.
Le informamos qué se resolvió y cuándo se paga, sin que tenga que averiguarlo usted.
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Sí, y es la diferencia más importante de este contrato. El empleador debe depositar mes a mes un aporte en una cuenta individual a su nombre, y ese fondo se le entrega al terminar la relación cualquiera sea la causa, incluso la renuncia. Si nunca lo depositó, la deuda se cobra igual por todo el período.
Depende de si hay contrato escrito o hay que acreditar la relación, de cuántos años se reclaman y de si el caso se cierra en conciliación o llega a juicio. El alcance y el valor se acuerdan por escrito antes de asumir, en palabras simples y sin letra chica.
Sí. La ley presume que existe contrato de trabajo cuando hay prestación de servicios bajo dependencia, así que la falta de escrituración perjudica al empleador y no a usted. La relación se acredita con transferencias, mensajes, testigos y cualquier registro de la rutina diaria.
Es la distinción que ordena todo el contrato. Puertas afuera tiene un límite diario y semanal definido por ley, con derecho al pago de horas extraordinarias. Puertas adentro no se sujeta a ese horario, pero sí tiene un descanso diario mínimo y descanso absoluto en los días de descanso semanal.
No. En este contrato la alimentación y la habitación que recibe quien trabaja puertas adentro no son parte de la remuneración y no se pueden imputar ni descontar del sueldo, que debe pagarse íntegro y en dinero. Lo descontado por ese concepto se puede reclamar.
Se reclama la deuda previsional por la vía que corresponda, y además hay un efecto sobre el término: si la despidieron con cotizaciones impagas, el despido no produce el efecto de terminar el contrato y las remuneraciones se siguen devengando hasta que se enteren. Conviene revisar la cartola apenas termina la relación.
El término del contrato debe comunicarse en la forma que la ley exige. Que le digan verbalmente que no vuelva no cumple esa forma, y en cualquier caso corresponde la indemnización a todo evento más las demás partidas del finiquito. Guarde el mensaje en que se lo dijeron: fija la fecha desde la que corren los plazos.
Corresponde descanso semanal y descanso en días festivos, con reglas propias de este contrato, y en la modalidad puertas adentro además un descanso diario mínimo. El descanso es irrenunciable, no se puede fraccionar ni reemplazar unilateralmente por dinero, y lo trabajado en esos días genera el pago que la ley dispone.
Sí, es una obligación del empleador registrarlo dentro del plazo legal. Ese registro deja constancia de la fecha de inicio, la remuneración y la modalidad pactada, lo que después facilita mucho la discusión. No haberlo hecho es una infracción y nunca le quita derechos a la trabajadora.
No está obligada a firmarlo en el momento: puede llevárselo, revisarlo y volver. Debe incluir las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional y lo que corresponda por el término, además de la indemnización a todo evento, que es una partida aparte y suele quedar fuera. Si firma, hágalo con reserva de derechos escrita en el propio documento.
Sí. Atendemos su comuna y comunas cercanas de la su región, compareciendo ante el juzgado de letras del trabajo que corresponda según el lugar en que se prestaron los servicios. Lo confirmamos antes de asumir, porque define plazos y traslados.
Escríbanos por WhatsApp contando desde cuándo trabaja, cuánto le pagan, si trabaja puertas adentro o afuera y si tiene contrato. Si conserva transferencias o mensajes, enviarlos permite reconstruir la relación y responder con precisión.
Indíquenos desde cuándo trabaja y cómo le pagan. Le decimos qué le corresponde y qué plazo tiene.
Escribir por WhatsAppAviso: el contenido de esta página es orientación general sobre el contrato especial de las trabajadoras de casa particular en Chile y no constituye asesoría sobre un caso concreto. Los montos, la jornada aplicable y la procedencia de cada acción dependen de lo pactado, de la modalidad de trabajo y de lo que resuelva el juzgado de letras del trabajo competente. Los plazos aquí mencionados son legales y no admiten prórroga por acuerdo de las partes. Para su situación en su comuna, escríbanos y la revisamos con los antecedentes a la vista.