La denuncia se puede presentar ante la empresa o directamente ante la Dirección del Trabajo, y esa elección tiene consecuencias.
Desde la denuncia hasta las acciones judiciales, con la misma persona a cargo del caso.
La denuncia se puede presentar ante la propia empresa, por el canal que su protocolo establezca, o directamente ante la Dirección del Trabajo. Debe describir hechos concretos con fechas, no una situación general, porque eso es lo que la investigación va a verificar.
Recibida la denuncia, la empresa debe investigar dentro de un plazo acotado, con imparcialidad y resguardando la confidencialidad, y remitir el informe a la Dirección del Trabajo. Los defectos de ese procedimiento tienen consecuencias propias.
El acoso acreditado puede fundar una tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con indemnización adicional, y también un autodespido con las indemnizaciones del despido. Cuál conviene depende del caso y de si la persona quiere seguir en la empresa.
El acoso sexual comprende requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral. Tiene el mismo procedimiento de denuncia e investigación, con especial exigencia en las medidas de resguardo inmediatas.
Desde que recibe la denuncia, la empresa debe adoptar medidas para proteger a la persona denunciante: separación de espacios, cambio de dependencia jerárquica, redistribución de funciones o el mecanismo que resulte adecuado al caso.
La denuncia puede presentarse directamente ante la Dirección del Trabajo, que puede requerir a la empresa, fiscalizar el cumplimiento del procedimiento y sancionar. Es la vía cuando no hay confianza en el canal interno o cuando la empresa no actúa.
Son las acciones que llevan indemnización. La tutela laboral protege los derechos fundamentales y contempla una indemnización adicional; el autodespido permite reclamar las indemnizaciones del despido cuando el acoso hace intolerable seguir. Cada una tiene su plazo.
También asesoramos al empleador. Tener protocolo de prevención, un canal de denuncia operativo y conducir bien la investigación dejó de ser una buena práctica para ser una obligación con consecuencias concretas.
Quien es denunciado también tiene derecho a defensa dentro de la investigación y en cualquier sede posterior. Se ejerce aportando antecedentes concretos sobre los hechos denunciados, no descalificando a quien denuncia.
En Chile primero se define qué busca la persona, y recién después cuál es la vía adecuada.
Lo que se conversa queda amparado por el secreto profesional, y en esta materia la reserva es parte del encargo.
La persona que revisa los antecedentes es la que acompaña en la investigación y en las audiencias.
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Atendemos Chile y comunas cercanas de la Región Metropolitana, ante la Dirección del Trabajo y el tribunal que corresponda.
Cuéntenos por WhatsApp qué ocurrió y si ya denunció, y le decimos qué vía corresponde.
La Ley Karin cambió el escenario: el empleador dejó de tener la opción de no hacer nada. Está obligado a contar con protocolo, a investigar dentro de un plazo acotado, a adoptar medidas de resguardo desde que recibe la denuncia y a remitir el informe a la Dirección del Trabajo. Cada uno de esos deberes incumplidos es, además, un antecedente que refuerza las acciones judiciales posteriores del trabajador.
Un procedimiento claro, sin tecnicismos innecesarios y sin etapas que aparezcan después.
Escríbanos por WhatsApp contando qué ocurrió, desde cuándo y su comuna dentro de Chile.
Revisamos los registros, el protocolo de la empresa y qué prueba existe o se puede reunir.
Se presenta la denuncia por la vía que corresponda y se acompaña durante la investigación.
Si procede, se ejercen la tutela laboral o el autodespido dentro de sus plazos propios.
Cada materia tiene su propia página por comuna, con el detalle del procedimiento que corresponde.
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Es la ley que desde 2024 regula el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Obliga al empleador a contar con un protocolo de prevención incorporado al reglamento interno, a investigar las denuncias dentro de un plazo acotado, a adoptar medidas de resguardo desde que las recibe y a remitir el informe a la Dirección del Trabajo.
Puede presentarla ante la propia empresa, por el canal que su protocolo establezca, o directamente ante la Dirección del Trabajo. Conviene hacerlo por escrito, describiendo hechos concretos con fechas —no una situación general— y conservando el comprobante de recepción, porque desde ese momento nacen las obligaciones del empleador.
Debe adoptar medidas de resguardo apenas la recibe, investigar dentro de un plazo acotado con imparcialidad y confidencialidad, dar al denunciado la posibilidad de ser oído, y remitir el informe a la Dirección del Trabajo. Cada uno de esos deberes incumplidos es un antecedente que refuerza las acciones judiciales posteriores.
Son las medidas que la empresa debe adoptar desde que recibe la denuncia para proteger a la persona denunciante: separación de espacios, cambio de dependencia jerárquica, redistribución de funciones u otras adecuadas al caso. Deben ser proporcionales y no pueden perjudicar a quien denunció.
El acoso acreditado puede fundar una tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con una indemnización adicional a las del despido, y también un autodespido cuando hace intolerable seguir en el trabajo. Cada acción tiene su propio plazo, y cuál conviene depende de si quiere seguir en la empresa o no.
Puede acudir a la Dirección del Trabajo para que fiscalice el cumplimiento del procedimiento y sancione. Además, la falta de investigación, el incumplimiento del plazo o la ausencia de medidas de resguardo son incumplimientos del empleador que refuerzan considerablemente una tutela laboral o un autodespido posterior.
Es represalia, y para eso existe la tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad. La denuncia previa documentada es exactamente el indicio que esa acción necesita, y la cercanía temporal entre la denuncia y el despido es difícil de explicar de otro modo. La tutela contempla una indemnización adicional.
Sí. Tiene derecho a ser oído dentro de la investigación y a defenderse en cualquier sede posterior, aportando antecedentes concretos sobre los hechos denunciados. Lo primero es no contactar a la persona denunciante durante el proceso: se lee como presión y agrava la situación.
Adoptar medidas de resguardo apenas se recibe la denuncia, designar a alguien imparcial y sin relación con los hechos, respetar el plazo y la confidencialidad, dar al denunciado la posibilidad de ser oído y remitir el informe a la autoridad. Conducirla con asesoría externa suele ser lo prudente, porque una investigación mal hecha genera responsabilidad propia.
No todo conflicto laboral es acoso. Lo que lo caracteriza es la reiteración de conductas de maltrato, humillación, aislamiento o agresión dirigidas a una persona, con un efecto sobre su situación laboral o su dignidad. Un episodio aislado o una exigencia legítima de desempeño no configuran acoso, y eso se dice con franqueza.
Sí. Atendemos su comuna y comunas cercanas de la su región, ante la Dirección del Trabajo y ante el juzgado de letras del trabajo que corresponda. También asesoramos empresas de la comuna en la implementación del protocolo y en la conducción de investigaciones.
Escríbanos por WhatsApp contando qué ocurrió, desde cuándo, si ya denunció y qué respuesta obtuvo. Todo lo que converse queda amparado por el secreto profesional. Si tiene el registro de los episodios con fechas, enviarlo permite responder con bastante más precisión.
Indíquenos qué ocurrió y si ya denunció. Le decimos qué vía corresponde y con qué plazo.
Escribir por WhatsAppAviso: el contenido de esta página es orientación general sobre el acoso laboral y sexual en Chile conforme a la Ley Karin, y no constituye asesoría sobre un caso concreto ni juicio alguno sobre denuncias determinadas. Toda persona tiene derecho a denunciar y toda persona denunciada tiene derecho a defensa. La existencia del acoso la determinan la investigación y, en su caso, el tribunal competente. Para su situación en su comuna, escríbanos y la revisamos con los antecedentes a la vista.