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Acoso laboral, sexual y Ley Karin

Abogado Acoso Laboral en Chile

La denuncia se puede presentar ante la empresa o directamente ante la Dirección del Trabajo, y esa elección tiene consecuencias.

Acoso laboral y Ley Karin en Chile
Honorarios y alcance acordados por escrito
Un abogado a cargo del caso
Consultas y seguimiento por WhatsApp
Qué asumimos

Abogado Acoso Laboral: qué asumimos

Desde la denuncia hasta las acciones judiciales, con la misma persona a cargo del caso.

Denuncia y acompañamiento por acoso laboral en Chile

Denuncia por acoso laboral

La denuncia se puede presentar ante la propia empresa, por el canal que su protocolo establezca, o directamente ante la Dirección del Trabajo. Debe describir hechos concretos con fechas, no una situación general, porque eso es lo que la investigación va a verificar.

Investigación interna conforme a la Ley Karin en Chile

La investigación interna

Recibida la denuncia, la empresa debe investigar dentro de un plazo acotado, con imparcialidad y resguardando la confidencialidad, y remitir el informe a la Dirección del Trabajo. Los defectos de ese procedimiento tienen consecuencias propias.

Asesoría laboral por acoso en el trabajo en Chile

Acciones judiciales

El acoso acreditado puede fundar una tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con indemnización adicional, y también un autodespido con las indemnizaciones del despido. Cuál conviene depende del caso y de si la persona quiere seguir en la empresa.

Acoso sexual

El acoso sexual comprende requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral. Tiene el mismo procedimiento de denuncia e investigación, con especial exigencia en las medidas de resguardo inmediatas.

Medidas de resguardo

Desde que recibe la denuncia, la empresa debe adoptar medidas para proteger a la persona denunciante: separación de espacios, cambio de dependencia jerárquica, redistribución de funciones o el mecanismo que resulte adecuado al caso.

Denuncia en la Dirección del Trabajo

La denuncia puede presentarse directamente ante la Dirección del Trabajo, que puede requerir a la empresa, fiscalizar el cumplimiento del procedimiento y sancionar. Es la vía cuando no hay confianza en el canal interno o cuando la empresa no actúa.

Tutela y autodespido

Son las acciones que llevan indemnización. La tutela laboral protege los derechos fundamentales y contempla una indemnización adicional; el autodespido permite reclamar las indemnizaciones del despido cuando el acoso hace intolerable seguir. Cada una tiene su plazo.

Asesoría a empresas

También asesoramos al empleador. Tener protocolo de prevención, un canal de denuncia operativo y conducir bien la investigación dejó de ser una buena práctica para ser una obligación con consecuencias concretas.

Defensa del denunciado

Quien es denunciado también tiene derecho a defensa dentro de la investigación y en cualquier sede posterior. Se ejerce aportando antecedentes concretos sobre los hechos denunciados, no descalificando a quien denuncia.

Cómo trabajamos

Cómo se trabaja un caso de acoso

En Chile primero se define qué busca la persona, y recién después cuál es la vía adecuada.

Reserva del caso

Lo que se conversa queda amparado por el secreto profesional, y en esta materia la reserva es parte del encargo.

Un abogado a cargo

La persona que revisa los antecedentes es la que acompaña en la investigación y en las audiencias.

Contacto directo

Coordina y consulta por WhatsApp directamente con el abogado, sin pasar por una central telefónica.

Cobertura en Chile

Atendemos Chile y comunas cercanas de la Región Metropolitana, ante la Dirección del Trabajo y el tribunal que corresponda.

Conductas

Conductas y materias en las que intervenimos

Cuéntenos por WhatsApp qué ocurrió y si ya denunció, y le decimos qué vía corresponde.

Acoso laboralAcoso sexualViolencia en el trabajoLey KarinProtocolo de prevenciónCanal de denunciaInvestigación internaPlazo de investigaciónMedidas de resguardoConfidencialidadImparcialidad del investigadorInforme a la Dirección del TrabajoDerecho a ser oídoTutela laboralIndemnización adicionalAutodespidoGarantía de indemnidadReglamento internoSanciones al empleadorRepresalia por denunciarMobbingTestigos

La Ley Karin cambió el escenario: el empleador dejó de tener la opción de no hacer nada. Está obligado a contar con protocolo, a investigar dentro de un plazo acotado, a adoptar medidas de resguardo desde que recibe la denuncia y a remitir el informe a la Dirección del Trabajo. Cada uno de esos deberes incumplidos es, además, un antecedente que refuerza las acciones judiciales posteriores del trabajador.

Cómo trabajamos

De su mensaje a la denuncia

Un procedimiento claro, sin tecnicismos innecesarios y sin etapas que aparezcan después.

Escríbanos

Escríbanos por WhatsApp contando qué ocurrió, desde cuándo y su comuna dentro de Chile.

Revisamos antecedentes

Revisamos los registros, el protocolo de la empresa y qué prueba existe o se puede reunir.

Denuncia y acompañamiento

Se presenta la denuncia por la vía que corresponda y se acompaña durante la investigación.

Acciones judiciales

Si procede, se ejercen la tutela laboral o el autodespido dentro de sus plazos propios.

Áreas de trabajo

Otras materias que asumimos

Cada materia tiene su propia página por comuna, con el detalle del procedimiento que corresponde.

Cobertura

Acoso laboral en 94 comunas de Chile

Elija su comuna entre las 94 que cubre el sitio y entre a la página con el detalle de esta materia, el tribunal competente y cómo iniciar la consulta.

Región de Arica y Parinacota1 comunas

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre acoso laboral

¿Qué es la Ley Karin?

Es la ley que desde 2024 regula el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Obliga al empleador a contar con un protocolo de prevención incorporado al reglamento interno, a investigar las denuncias dentro de un plazo acotado, a adoptar medidas de resguardo desde que las recibe y a remitir el informe a la Dirección del Trabajo.

¿Cómo denuncio acoso laboral?

Puede presentarla ante la propia empresa, por el canal que su protocolo establezca, o directamente ante la Dirección del Trabajo. Conviene hacerlo por escrito, describiendo hechos concretos con fechas —no una situación general— y conservando el comprobante de recepción, porque desde ese momento nacen las obligaciones del empleador.

¿Qué debe hacer la empresa cuando recibe una denuncia?

Debe adoptar medidas de resguardo apenas la recibe, investigar dentro de un plazo acotado con imparcialidad y confidencialidad, dar al denunciado la posibilidad de ser oído, y remitir el informe a la Dirección del Trabajo. Cada uno de esos deberes incumplidos es un antecedente que refuerza las acciones judiciales posteriores.

¿Qué son las medidas de resguardo?

Son las medidas que la empresa debe adoptar desde que recibe la denuncia para proteger a la persona denunciante: separación de espacios, cambio de dependencia jerárquica, redistribución de funciones u otras adecuadas al caso. Deben ser proporcionales y no pueden perjudicar a quien denunció.

¿Puedo demandar por acoso laboral?

El acoso acreditado puede fundar una tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con una indemnización adicional a las del despido, y también un autodespido cuando hace intolerable seguir en el trabajo. Cada acción tiene su propio plazo, y cuál conviene depende de si quiere seguir en la empresa o no.

Denuncié y no hicieron nada, ¿qué puedo hacer?

Puede acudir a la Dirección del Trabajo para que fiscalice el cumplimiento del procedimiento y sancione. Además, la falta de investigación, el incumplimiento del plazo o la ausencia de medidas de resguardo son incumplimientos del empleador que refuerzan considerablemente una tutela laboral o un autodespido posterior.

Me despidieron después de denunciar, ¿es legal?

Es represalia, y para eso existe la tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad. La denuncia previa documentada es exactamente el indicio que esa acción necesita, y la cercanía temporal entre la denuncia y el despido es difícil de explicar de otro modo. La tutela contempla una indemnización adicional.

Me denunciaron por acoso, ¿tengo derecho a defensa?

Sí. Tiene derecho a ser oído dentro de la investigación y a defenderse en cualquier sede posterior, aportando antecedentes concretos sobre los hechos denunciados. Lo primero es no contactar a la persona denunciante durante el proceso: se lee como presión y agrava la situación.

Mi empresa recibió una denuncia, ¿qué hacemos?

Adoptar medidas de resguardo apenas se recibe la denuncia, designar a alguien imparcial y sin relación con los hechos, respetar el plazo y la confidencialidad, dar al denunciado la posibilidad de ser oído y remitir el informe a la autoridad. Conducirla con asesoría externa suele ser lo prudente, porque una investigación mal hecha genera responsabilidad propia.

¿Qué diferencia hay entre acoso laboral y un mal jefe?

No todo conflicto laboral es acoso. Lo que lo caracteriza es la reiteración de conductas de maltrato, humillación, aislamiento o agresión dirigidas a una persona, con un efecto sobre su situación laboral o su dignidad. Un episodio aislado o una exigencia legítima de desempeño no configuran acoso, y eso se dice con franqueza.

¿Atienden casos en toda la comuna de Chile?

Sí. Atendemos su comuna y comunas cercanas de la su región, ante la Dirección del Trabajo y ante el juzgado de letras del trabajo que corresponda. También asesoramos empresas de la comuna en la implementación del protocolo y en la conducción de investigaciones.

¿Cómo empiezo una consulta?

Escríbanos por WhatsApp contando qué ocurrió, desde cuándo, si ya denunció y qué respuesta obtuvo. Todo lo que converse queda amparado por el secreto profesional. Si tiene el registro de los episodios con fechas, enviarlo permite responder con bastante más precisión.

Consulte su caso de acoso

Indíquenos qué ocurrió y si ya denunció. Le decimos qué vía corresponde y con qué plazo.

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Abogado Experto Laboral

Hola, ¿sufre acoso laboral en su comuna o su empresa recibió una denuncia? Cuéntenos el caso.

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