Si lo despidieron con cotizaciones impagas, el empleador sigue debiendo sus remuneraciones hasta enterarlas.
Desde el cálculo de lo adeudado hasta el cumplimiento de la sentencia, con la misma persona a cargo.
Cuando el empleador deja de pagar sueldos, esas remuneraciones se demandan judicialmente con los reajustes e intereses que correspondan. Es la materia más frecuente y también la que más conviene no dejar pasar, porque las acciones tienen plazo.
El monto se acredita con el contrato, las liquidaciones de sueldo, las transferencias o comprobantes de pago y el registro de asistencia. Reunir esa documentación antes de demandar es lo que permite calcular con precisión y no quedarse corto.
El trabajo en exceso de la jornada pactada se paga con el recargo legal correspondiente. Se acredita principalmente con el registro de asistencia, que el empleador está obligado a llevar, y su ausencia o irregularidad juega a favor del trabajador.
Cuando el empleador descontó las cotizaciones y no las enteró, o derechamente no cotizó, esa deuda previsional se persigue. Además de la cobranza, activa la sanción de nulidad del despido si el término del contrato ocurrió con cotizaciones impagas.
Si el despido se produjo con cotizaciones previsionales impagas, no produce el efecto de poner término al contrato: el empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta que entere lo adeudado y comunique el pago. Es la sanción de la Ley 19.631.
El feriado no usado se compensa en dinero al término del contrato, y si la relación duró menos de un año corresponde el feriado proporcional. Es un rubro que se olvida con frecuencia y que en relaciones largas suma bastante.
El finiquito puede firmarse con reserva de derechos, y en ese caso lo reservado se puede reclamar después. Si derechamente no se paga, o se pagó en cuotas que quedaron incompletas, se demanda su cumplimiento.
Las cuantías menores se tramitan por procedimiento monitorio, más breve que el ordinario, y en muchos casos exige el reclamo administrativo previo. Elegir bien la vía acorta considerablemente los tiempos.
Semana corrida, gratificación legal, comisiones mal liquidadas y diferencias en la base de cálculo son rubros que se pagan de menos con frecuencia. Revisar las liquidaciones completas suele revelar montos que el trabajador no sabía que le correspondían.
En Chile preferimos calcular antes de opinar: el monto define si el juicio conviene o no.
Antes de asumir se define por escrito qué comprende el encargo, incluyendo el cumplimiento de la sentencia.
La persona que calcula lo adeudado es la que comparece en las audiencias.
Coordina, consulta y hace seguimiento por WhatsApp con el abogado, sin pasar por una central telefónica.
Atendemos Chile y comunas cercanas de la Región Metropolitana, ante el juzgado de letras del trabajo que corresponda.
Cuéntenos por WhatsApp qué le deben y desde cuándo, y le decimos qué conceptos corresponden.
La sanción de nulidad del despido es lo que más desconocen los trabajadores. Si el contrato terminó con cotizaciones previsionales impagas, el despido no produce el efecto de ponerle término: el empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta que entere lo adeudado y comunique el pago. Opera aunque la causal del despido sea válida, y por eso lo primero que se revisa en toda cobranza es la cartola previsional.
Un procedimiento claro, sin tecnicismos innecesarios y sin etapas que aparezcan después.
Escríbanos por WhatsApp contando qué le deben, desde cuándo y en qué comuna de Chile trabajaba.
Revisamos contrato, liquidaciones, cartola previsional y registro de asistencia para calcular el total.
Se demanda por la vía que corresponda al monto, ante el juzgado del trabajo competente.
Le informamos qué se resolvió y qué viene después, sin que tenga que averiguarlo por su cuenta.
Cada materia tiene su propia página por comuna, con el detalle del procedimiento que corresponde.
La visión general de la materia, con todas las áreas que asumimos.
Abogado despido injustificado en las 94 comunas del sitio.
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Si el contrato termina con cotizaciones previsionales impagas, el despido no produce el efecto de ponerle término: el empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta que entere lo adeudado y comunique el pago. Es la sanción de la Ley 19.631 y opera aunque la causal del despido sea válida.
Sí. Las remuneraciones adeudadas se demandan judicialmente con reajustes e intereses. Además, si el no pago es sostenido, puede fundar un autodespido con las indemnizaciones que correspondan. Conviene actuar pronto porque las acciones laborales tienen plazo de prescripción.
Se acreditan principalmente con el registro de asistencia, que el empleador está obligado a llevar. Si ese registro no existe o es irregular, esa circunstancia juega a favor del trabajador. El sobretiempo se paga con el recargo legal calculado sobre el sueldo base convenido.
Depende de cómo se firmó. Si lo hizo con reserva de derechos, puede reclamar después lo que reservó expresamente. Si firmó sin reserva, lo que puede demandar es bastante más limitado, aunque siempre conviene revisar el caso concreto antes de descartarlo.
Es el derecho a que los días de descanso se remuneren considerando las remuneraciones variables devengadas. Aplica a quienes reciben comisiones o remuneración variable, y es uno de los rubros que con más frecuencia se paga de menos o derechamente se omite.
El feriado no tomado se compensa en dinero al término del contrato, y si la relación duró menos de un año corresponde el feriado proporcional, calculado según el tiempo trabajado. Se calcula sobre la última remuneración y es de los conceptos que más quedan fuera del finiquito.
Es un procedimiento más breve que el ordinario, previsto para las cuantías menores, y en muchos casos exige un reclamo administrativo previo. Elegir bien la vía según el monto acorta considerablemente los tiempos; elegir mal hace perder meses.
Depende del monto adeudado, de la cantidad de rubros involucrados y de la vía procesal que corresponda. El alcance y la forma de cobro se acuerdan por escrito antes de asumir, incluyendo si comprende la etapa de cumplimiento.
Se puede demandar, pero la cobrabilidad efectiva depende de la situación patrimonial del empleador. Existen escenarios en que se puede perseguir a responsables adicionales, y eso se revisa desde el inicio. Si el cobro es poco viable, se lo decimos con franqueza antes de empezar.
Sí. La falta de contrato escrito no impide demandar: la relación laboral se acredita por otros medios, y la ausencia del documento tiene consecuencias propias para el empleador. Los mensajes, testigos y comprobantes de pago son especialmente útiles en estos casos.
Sí. Atendemos su comuna y comunas cercanas de la su región, ante el juzgado de letras del trabajo que corresponda según el lugar de prestación de los servicios. Lo confirmamos antes de presentar.
Escríbanos por WhatsApp contando qué le deben, desde cuándo y si el contrato ya terminó. Si tiene el contrato, las liquidaciones y la cartola previsional, enviarlos permite calcular el monto con bastante más precisión.
Indíquenos qué le adeudan y desde cuándo. Le decimos qué rubros corresponden y por qué vía se cobran.
Escribir por WhatsAppAviso: el contenido de esta página es orientación general sobre cobranza laboral y previsional en Chile y no constituye asesoría sobre un caso concreto. Los montos adeudados y su procedencia los determina el juzgado de letras del trabajo competente sobre la prueba rendida, y la efectividad del cobro depende además de la situación patrimonial del empleador. Para su situación en su comuna, escríbanos y la revisamos con los antecedentes a la vista.